Logo

SUELDO, ANDREA ELENA c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUALDEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCO OFICIALES NACIONALES Y/O ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de afiliada contra obra social por retención de aportes y mantenimiento de prestaciones. La Cámara Federal de Rosario declaró competente al Juzgado Federal n.º 2 de Santa Fe y remitió las actuaciones a ese juzgado por ser allí donde debe gestionarse la derivación e imputación de los aportes.

Amparo Obras sociales Ley 16.986 Competencia territorial Conflicto negativo de competencia Derivacion de aportes Anses Juzgado federal n.? 2 santa fe Remision de actuaciones Tutela urgente


¿Quién es el actor?

Andrea Elena Sueldo.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Banco Oficiales Nacionales y/o Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (domiciliadas en Av. Facundo Zuviría 4584, ciudad de Santa Fe) y ANSES en cuanto beneficiaria de jubilación y pensión.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que las accionadas cesen en la omisión que impide la derivación de los aportes retenidos por ANSES a la obra social y para que se mantengan las prestaciones de salud; se solicitó además medida cautelar para la continuidad de las prestaciones y la derivación de importes retenidos del haber jubilatorio en concepto de obra social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario declaró competente al Juzgado Federal n.º 2 de Santa Fe para continuar entendiendo en la causa y remitió las actuaciones a ese juzgado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "4.
- En el caso, la pretensión no se dirige a obtener una prestación médica que deba cumplirse materialmente en el domicilio de la actora, sino a cuestionar una omisión atribuida a las demandadas vinculada con la derivación de aportes retenidos de sus haberes previsionales y su imputación al sostenimiento de la cobertura de salud que venía recibiendo. Desde esa perspectiva, el acto omitido —o, cuanto menos, el centro de cumplimiento de la obligación cuya tutela se reclama— se ubica en la sede de las entidades. Allí es donde, prima facie, debería gestionarse la conducta que la amparista reclama: la realización de los trámites necesarios para que los aportes sean derivados e imputados a la cobertura invocada. A ello se suma que la actora eligió iniciar la acción ante el tribunal con jurisdicción en el domicilio de las demandadas. Esa elección no aparece irrazonable ni contraria a las reglas antes citadas, en tanto guarda relación directa con el lugar donde debe cumplirse la obligación que se denuncia omitida y con la sede de las personas contra quienes se dirige la acción." "5.
- No obsta a lo expuesto que la actora tenga domicilio en la ciudad de Rosario. Tal circunstancia no resulta, por sí sola, suficiente para desplazar la competencia del juzgado ante el cual se promovió la acción, cuando de la demanda surge que el cumplimiento de la obligación reclamada y el domicilio de las demandadas se encuentran en la ciudad de Santa Fe. En tales condiciones, la declaración oficiosa de incompetencia territorial importa apartarse de la jurisdicción elegida por la actora siendo que –además
- ella presenta un punto de conexión razonable con la controversia, con el domicilio de las accionadas y con el lugar donde debe gestionarse, en principio, la conducta cuya omisión se denuncia." "6.
- En consecuencia, corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia territorial declarando competente al Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe, para continuar entendiendo en la presente causa."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; se deja constancia que la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por licencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar