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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: GALVAN, DIEGO MATIAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.7) y AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS (ART. 149 BIS)

La Cámara admitió la inhibición solicitada por la Dra. Elena Beatriz Dilario en la causa Galván, Diego Matías y otros s/ infracción ley 23.737. La Sala resolvió solicitar a la Cámara Federal de Casación Penal el sorteo de un juez para integrar el Tribunal y ordenar la publicación de la resolución, por considerarse que existen circunstancias objetivas que pueden generar duda legítima sobre la imparcialidad.

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¿Quién es el actor?

Dra. Elena Beatriz Dilario (solicitó su inhibición).

¿A quién se demanda?

Tribunal Federal de Juicio N° 2 de Rosario / causa "Galván, Diego Matías y otros s/infracción ley 23.737".
- Objeto de la solicitud: Inhibición para intervenir en el caso por posible temor fundado de parcialidad vinculado a la intervención previa de la Dra. Dilario al homologar un acuerdo de procedimiento abreviado (sentencia de fecha 25.06.26).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la inhibición de la Dra. Elena Beatriz Dilario para intervenir en la causa; se solicitó a la Cámara Federal de Casación Penal que realice el sorteo para integrar el Tribunal con un juez o jueza reemplazante y que se librase el DEO pertinente; y se ordenó insertar, hacer saber y publicar la resolución por la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "1. La Dra. Elena Beatriz Dilario solicitó su inhibición para intervenir en el presente caso en razón de haber homologado, en fecha 25.06.26, el acuerdo de procedimiento abreviado suscripto por las partes, en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Concretamente, condenó a 9 de las 11 personas requeridas a juicio por considerarlas penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes, en los términos del artículo 5 inciso c), agravado por el artículo 11 inciso c) de la Ley 23.737, con distintos grado de participación. ... En esa orden, entendió que '...las circunstancias excepcionales que presenta el caso, específicamente en relación a los nombrados, ameritan mi apartamiento para intervenir en el juicio próximo a celebrarse, dado que los encausados podría cuestionar mi imparcialidad para su juzgamiento, garantía que constituye uno de los pilares de nuestro sistema de enjuiciamiento y que debe respetarse en todo proceso'." "2. Así las cosas, entendemos aplicable el criterio del Alto Tribunal en el precedente “Llerena” en el que se sostuvo que 'la imparcialidad del juzgador puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que deba decidir, tanto en relación a las partes como a la materia' y que 'el temor de parcialidad que el imputado pueda padecer se encuentra íntimamente vinculado con la labor que el magistrado realizara en el proceso...'. Asimismo, destacamos lo sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando 9° del citado fallo, esto es: '[q]ue la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado'." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión se presenta como acuerdo del Tribunal.

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