BETANCOURT ORAMA, CRISTIAN GREINS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por CRISTIAN GREINS BETANCOURT ORAMA. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y ordenando las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CRISTIAN GREINS BETANCOURT ORAMA, peticionaria de carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: Trámite dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal (con intervención del Ministerio Público Fiscal y las autoridades administrativas competentes); la resolución dispone comunicaciones a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto.
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a CRISTIAN GREINS BETANCOURT ORAMA (DNI 95.488.235), debiendo la interesada prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se la instruyó sobre la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y se ordenaron las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes, así como la entrega de las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a CRISTIAN GREINS BETANCOURT ORAMA nacida en Caracas
- Distrito Federal
- Venezuela, el 20 de diciembre de 1982, hija de XIOMARA THAIS ORAMA y de RAMON EDUARDO BETANCOURT OSUNA, con DNI 95.488.235 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia y firmada por el juez interviniente.
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