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GIGENA, SERGIO HORACIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Reclamó el actor la devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó la devolución por los cinco años no prescriptos con intereses y dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia, imponiéndolas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

GIGENA, SERGIO HORACIO.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho solicitando que se declare inconstitucional la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y el reintegro de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 21/08/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba: ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia y las impuso a la demandada perdidosa; mantuvo la regulación de honorarios practicada en grado; además impuso las costas de alzada por el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)." "corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' ... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…'. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." "considero que le asiste razón [a la actora] en virtud del resultado arribado, porque no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN... Así, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron a la solución.

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