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MERCHA, DIEGO IGNACIO c/ ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad por demora en la tramitación de Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación de ANDIS, confirmó el amparo y la imposición de costas a la demandada, revocando parcialmente la regulación de honorarios y fijándolos en $462.410 (5 UMA).

Amparo por mora Andis Pension no contributiva por invalidez Costas Honorarios Uma Articulo 28 ley 19.549 Demora administrativa Camara federal de rosario Correccion de caratula.


¿Quién es el actor?

Diego Ignacio Merchan.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa (art. 28 ley 19.549) para obtener resolución respecto del trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez iniciado el 11 de octubre de 2023 (expte. N° 041-20-43124053-0-055-00000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y cargó las costas a ANDIS; se revocó parcialmente la regulación de honorarios del letrado de la actora fijándolos en $462.410 (5 UMA); se corrigió la carátula por el nombre del actor; y se regularon los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se les regla por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.
- El amparo por mora es un proceso que tiene por objeto poner fin a la llamada "inactividad formal" de la Administración que consiste en la omisión o pasividad dentro de un procedimiento administrativo durante un lapso de tiempo que excede los plazos legales o bien razonables pautas temporales de tramitación, sólo compite al juez, decide y en todo caso ordenar que la administración se expida. Diego Ignacio Merchan inició el 18 de noviembre de 2025 acción de amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) con el objeto de obtener una resolución respecto de su trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, atento a la incapacidad laboral total y permanente no susceptible de ser rehabilitada que tiene conforme el Certificado Médico Oficial. ... En el caso, se encuentra fuera de discusión que el actor inició el trámite administrativo el 11 de octubre de 2023, y que al momento del dictado de la sentencia de grado no existía resolución alguna. ... Ello da cuenta de que asiste a la actora en cuanto señaló que el memorial recursivo no logra desvirtuar el dato central ponderado por el juez de grado consistente en el transcurso de un plazo superior a dos años sin que haya mediado una decisión expresa de la autoridad administrativa, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto hizo lugar a la acción de amparo por mora presentación por la actora." "6.
- A efecto de resolver sobre las costas del proceso -motivo de agravios de la demandada-, se advierte que la conducta de la Administración dio motivo a la articulación de la presente litis, por lo que corresponde en consecuencia confirmar la resolución recurrida e imponer las costas de esta instancia también a la demandada vencida (artículo 68 CPCCN). En el caso concreto, la mora resulta objetiva y es imputable a la demandada, toda vez que el expediente administrativo se inició el 11 de octubre de 2023 y, al momento de la sentencia de primera instancia, habían transcurrido más de dos años sin que se hubiera dictado un acto administrativo que resolviera la cuestión de fondo. La alegación de la demandada sobre la existencia de un circuito administrativo en curso no resulta suficiente para justificar la dilatación excesiva en una prestación de carácter alimentario." "7.
- A su vez, el juez reguló honorarios para el letrado de la parte actora en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($698.736), equivalente a 8 UMA, lo que fue motivo de queja por la contraria. ... Atento las constancias de autos, de las que surge una etapa cumplida, la labor efectivamente desarrollada en primera instancia y lo normado por los artículos 16, 19, 20, 29, y 51 de la ley de 27.423, la suma regulada no representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que corresponde revocar parcialmente la resolución recurrida y fijar el honorario de la letrada de la actora en la suma de $ 462.410, equivalente a 5 UMA."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por licencia.

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