GARCIA CASARES, JUAN VICENTE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización concedida a solicitante venezolano. El Juzgado Federal otorgó la ciudadanía argentina por naturalización a Juan Vicente García Casares, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas pertinentes, condicionadas al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAN VICENTE GARCIA CASARES (peticionario).
Demandado: No hay una contrapartida litigiosa convencional; se tramita solicitud de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal (actuaciones dirigidas respecto de la incorporación a la ciudadanía y la intervención de organismos del Estado).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a JUAN VICENTE GARCIA CASARES; se ordenó extender el título respectivo previa promesa de fidelidad, se informó sobre la obligación de enrolarse en el plazo de un año, y se instruyó la comunicación registral y administrativa a los organismos competentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a JUAN VICENTE GARCIA CASARES nacido en San Cristobal
- Tachira
- Venezuela, el 14 de febrero del 2000, hijo de JOCELYNE HAYDEE CASARES RODRIGUEZ y de HENDER GIOVANNY GARCIA PEÑUELA, con DNI 96.103.268 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- No existen votos en disidencia consignados; la resolución es única y firmada por el Sr. Juez de 1ra. Instancia.
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