ARANCIBIA, MIRTHA ESTHER c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó que la renta vitalicia en dólares se liquide según la cotización del dólar MEP y la restitución de diferencias desde dos años antes de la demanda. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, rechazó la excepción de prescripción, declaró inoficiosas pretensiones sobre las resoluciones 28.592/28.924 y admitió parcialmente la demanda ordenando pagar la diferencia calculada según dólar MEP entre el 9.10.21 y el 14.4.25 con intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Mirtha Esther Arancibia.
¿A quién se demanda?
Orígenes Seguros de Retiro S.A.
- Objeto de la demanda: que se abstenga de aplicar las resoluciones SSN n° 28.592 y 28.924; que la renta vitalicia contratada en dólares sea liquidada conforme al dólar MEP o en la suma de pesos necesaria para adquirirlo; y la restitución de las diferencias entre lo efectivamente cobrado y lo debido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se rechazó la excepción de prescripción, se declararon inoficiosas las pretensiones que pedían la abstención de aplicar las resoluciones 28.592 y 28.924 y la liquidación en MEP en lo sucesivo (salvo lo previsto para el período 9.10.21-14.4.25), y se admitió parcialmente la demanda condenando a Orígenes Seguros de Retiro S.A. al pago de la diferencia entre los pesos efectivamente entregados y la suma necesaria para adquirir la totalidad de los dólares correspondientes según la cotización del dólar MEP en cada fecha de pago, desde el 9.10.21 hasta el 14.4.25, más intereses y costas.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "La consecuencia que se desprende de ello es que corresponde estar al principio de imprescriptibilidad que consagra la norma citada precedentemente... Por consiguiente, propongo al Acuerdo rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la demandada."
- "En tal sentido, ponderando lo desarrollado hasta aquí, estimo que la demandada incumplió con las obligaciones contraídas, desde que no entregó a la acreedora la suma debida en dólares estadounidenses o, en su defecto, una cantidad de pesos suficiente para adquirirlos a una tasa de cambio o paridad y mediante un mecanismo que asegure el ejercicio razonable, posible y seguro del derecho de la actora."
- "En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo bajo análisis y, por consiguiente, ordenar que la demandada abone a la actora las sumas adeudadas correspondientes al período comprendido entre el 9.10.21 y el 14.4.25. En rigor, el pago deberá cubrir la diferencia entre los pesos efectivamente entregados en concepto de renta mensual y la cantidad que hubiese resultado necesaria para adquirir la totalidad de los dólares estadounidenses correspondientes, calculados según la cotización del dólar MEP vigente en cada fecha de pago. La liquidación a practicarse estará a cargo de las partes."
- "Las diferencias mensuales que resulten de la liquidación correspondiente... devengarán intereses a una tasa del 4% anual... desde la fecha de cada pago y hasta su efectiva cancelación."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Uriarte y Nallar adhieren al voto del Dr. Perozziello Vizier y el Acuerdo resolvió en los términos transcritos.
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