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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ CPC SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. demandó el cobro de sumas pagadas por prestaciones relacionadas con un siniestro vial; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a CPC S.A. y a Providencia Compañía de Seguros S.A. al pago de $7.906.718, con intereses y costas, por coincidir con la valoración pericial y la aplicación de la tasa activa.

Cobro de sumas Accidente de transito Aseguradora Pericia contable Art. 477 cpccn Intereses tasa activa Responsabilidad Operadora ferroviaria s.e. Provincia art Providencia compania de seguros


¿Quién es el actor?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿A quién se demanda?

CPC S.A. y "Providencia Compañía de Seguros S.A." (citada en garantía)
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por prestaciones dinerarias y en especie abonadas por la aseguradora como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 16/9/2019 que involucró a empleados de Operadora Ferroviaria S.E.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda y condenó a las accionadas al pago de la suma de $7.906.718 (más intereses y costas), rechazando los agravios de la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Fragmento del dictamen pericial que fue valorado: “… Jorge Enrique Miño. Prestaciones en especie $ 269.264, entre el 9/10/2019 y el 7/08/2014. Incapacidad laboral temporaria $ 14.340,45, el 3 de diciembre de 2020. Incapacidad laboral temporaria $ 45.889,45, el 12 de febrero de 2021. Existe juicio pendiente con reclamo de incapacidad permanente. Ricardo Federico Leiva. Incapacidad laboral definitiva $ 5.416.872, el 4 de noviembre de 2022, en juicio. Incapacidad laboral temporaria $ 151.943, el 19 de diciembre de 2019. Prestaciones en especie $ 2.008.410, entre el 9/10/2019 y el 7/08/2024…”. Tales erogaciones representan un total de $ 7.906.718,90. 2) Valoración del dictamen pericial: “De acuerdo con lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa. De este modo, las conclusiones del perito deben ser convincentes, como consecuencia lógica de sus fundamentos y motivaciones, de modo que el juez, si al apreciar el dictamen entiende que presenta conclusiones poco claras y carentes de sustento, no podrá otorgarle la eficacia probatoria indispensable para formar convicción sobre los hechos controvertidos (Conf. Varela, Casimiro, Valoración de la prueba, pág. 196). A partir de lo antes expuesto, a mi modo de ver, el dictamen aparece como correctamente fundado, por lo que estaré a sus conclusiones.” 3) Sobre intereses: “La sentencia de grado dispuso que las sumas que se manden a abonar devenguen intereses a la tasa activa desde la fecha de cada erogación y hasta el efectivo pago. (…) Pues bien, frente al planteo de la aseguradora será necesario que la obligada al pago acredite de qué modo, en el caso concreto, la aplicación de la tasa activa desde el momento del hecho implica una importante alteración del significado económico del capital de condena y se traduce en un enriquecimiento indebido del acreedor. En palabras de Pizarro: ‘La alegación y carga de la prueba de las circunstancias del referido enriquecimiento indebido pesan sobre el deudor que las alegue’ (Pizarro, Ramón D., “Un fallo plenario sensato y realista”, en La nueva tasa de interés judicial, suplemento especial, La Ley, Buenos Aires, 2009, p. 55). (…) En el caso de autos no concurren iguales circunstancias. El accionante no es la víctima de un accidente de tránsito, sino la aseguradora de riesgos que abonó las sumas debidas al trabajador y el capital de condena no fue fijado a valores actuales. En ese entendimiento, propiciaré se confirme la tasa fijada en la sentencia de grado…”
- Disidencias: No hubo; la resolución fue unánime.

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