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A , M F c/ L C D S S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados del accidente ferroviario (tragedia de Once, 22/02/2012). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, modificándola parcialmente para declarar inoponible la franquicia del seguro y diferir el debate sobre el límite de cobertura hasta que quede firme la sentencia en el expediente de consignación.

Accidente ferroviario Responsabilidad del estado Falta de servicio Concesion Franquicia de seguro Inoponibilidad Indemnizacion Interes Limite de cobertura Tragedia de once


¿Quién es el actor?

A, M F C.
- Demandados: L C G de S S.A. (aseguradora/asegurada), Trenes de Buenos Aires S.A., Estado Nacional y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios (accidente de transporte con lesiones y muertes en la estación Once, 22/02/2012).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo decidido y agravios no atendibles, modificándola parcialmente al declarar inoponible frente a la víctima la franquicia pactada entre la demandada y la aseguradora L C G de S S.A.; además diferió el conocimiento de los planteos relativos al límite de cobertura del seguro hasta que quede firme la sentencia en el proceso por consignación conectado; se impusieron costas de Alzada a las apelantes. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Hasta acá, los argumentos del apelante pueden ser compartidos, pero se manifiestan insuficientes para derribar los pilares en los que se basara la solución alcanzada en la primera instancia, porque en lo que los agravios no reparan, es que el hecho de que el concesionario actúe por su cuenta y riesgo y sea por ello responsable de los daños que cause a los usuarios por hechos concretados en el 'ejercicio' de la concesión, no libera al concedente de su obligación de ejercer la supervisión, vigilancia y control, para que el servicio que presta el contratante del estado se desarrolle de conformidad con el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico. Lo cual a su turno, puede generar la responsabilidad estatal por falta de servicio, cuando el acto u omisión en el cumplimiento de la mencionada tarea, resulta irregular y cuenta con relevancia causal en la producción de los daños inferidos a los usuarios o terceros." 2) "En la sentencia se lee sobre el asunto '…corresponde declarar la nulidad de la previsión contractual mediante la cual se establece una franquicia de U$S 1.800.000.-, como así también desestimar la pretensión de pesificar la suma máxima asegurada, y sobre tal base dispondré que la condena precedentemente propiciada se haga extensiva en su integridad respecto de L C G de S S.A…'. [...] La franquicia o deducible en cuestión, en dólares, tal como fue evaluada por el juez en la decisión que se objeta, por su elevado monto, deviene irrazonable y violatoria de esos límites superiores del ordenamiento jurídico, puesto que conduce prácticamente a un supuesto de no seguro, como bien lo marca el magistrado de la anterior instancia. De ahí que lo convenido sobre el tema en el contrato de seguro en cuestión, ha ido demasiado lejos a nivel cuantitativo, de suerte tal que la invocación de la franquicia en la especie, lejos de constituir el ejercicio regular de un derecho, por contrariar las normas que gobiernan la buena fe, la moral y las buenas costumbres, se sale de madre, para traducirse en un ejercicio abusivo en los términos del art. 1071, última parte, del Código Civil, que hoy fulmina el art. 10 del CCyCN."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Pablo Rodríguez rubricó en disidencia parcial; la Dra. Marcela Pérez Pardo deja a salvo opinión parcial en contrario respecto de la responsabilidad civil del Estado Nacional y adhiere parcialmente en disidencia sobre la nulidad de la franquicia (sus votos constan en el Acuerdo y marcan reservas sobre la imputación de responsabilidad estatal cuando medía concesión vigente).

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