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MURDOCCA, FABIAN c/ QUIROGA, MAURO GASTON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito por lesiones y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala E) declaró desierto el agravio respecto de la atribución de responsabilidad, confirmó la sentencia en lo demás y elevó las indemnizaciones por incapacidad a $9.000.000, por tratamiento psicológico a $950.000 y por daño moral a $4.500.000.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad psicofisica Dano moral Tratamiento psicologico Apelacion desierta (responsabilidad) Elevacion de indemnizacion Costas de alzada Sala e Responsabilidad civil


¿Quién es el actor?

Fabián Murdocca.
- Demandados: Marcelo Gastón Quiroga y Mauro Gastón Quiroga; citada en garantía: La Equitativa del Plata de Seguros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones y secuelas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación en lo concerniente a la responsabilidad atribuida, elevó las indemnizaciones reconocidas por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral a las sumas de $9.000.000, $950.000 y $4.500.000, respectivamente, confirmó la sentencia recurrida en todo lo que decide y fue materia de recurso, e impuso las costas de Alzada al co-demandado y a la aseguradora por resultar sustancialmente vencidos; además diferió la adecuación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) Sobre desestimar agravios relativos a la responsabilidad: "luego de analizar la pieza presentada por los recurrentes, no puedo menos que concluir en que, en lo atinente a la responsabilidad que le endilgó la sentencia al emplazado, no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del CPCCN, pues no dejan constituir un mero desacuerdo con lo decidido acerca de la atribución de responsabilidad sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado de grado." 2) Sobre la elevación de la incapacidad: "Por todo lo expuesto, dadas las secuelas que presenta el reclamante resultante del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto, su edad y sus restantes condiciones personales, propondré al acuerdo la elevación de la partida en análisis a la suma de $ 9.000.000." 3) Sobre tratamiento psicológico y daño moral: "por estas consideraciones, y en ejercicio de las facultades que me confiere el art. 165 del CPCCN, propongo elevar el importe fijado por la presente partida indemnizatoria a la suma de $ 950.000." y "considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al actor sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados... propondré al acuerdo de mis colegas la elevación de la presente partida indemnizatoria a la suma de $ 4.500.000 (art. 165 CPCCN)."
- Votos y acuerdo: el voto del Dr. Fajre expone los fundamentos y propone la solución; la Dra. Sorini y el Dr. Li Rosi adhieren "por razones análogas", por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad del acuerdo. No existe disidencia.

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