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R. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Amparo por eliminación de copagos en prestaciones del PMO contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que los copagos están previstos por la normativa aplicable (incluida la Resol. 1926/2024) y que la actora no acreditó discriminación sindical ni la inclusión de las prestaciones en el Anexo I que exonere de coseguros.

Amparo de salud Copagos Coseguros Programa medico obligatorio (pmo) Resolucion 1926/2024 Discriminacion sindical Obra social Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios (uma).


¿Quién es el actor?

L.B.R. (amparista).

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Unión Personal).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se suprima/elimine el copago (coseguro) exigido por la obra social para prestaciones incluidas en el PMO: consulta médica (código 420101), radiografías de columna (340209) y resonancia magnética (342013); asimismo, se denunció discriminación sindical por bonificaciones distintas para afiliados a UPCN.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios en 8 UMA para el letrado del actor y 12 UMA para la representación de la demandada, con expresas reglas sobre IVA e intereses por mora.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "La Resolución N° 1926/2024 del Ministerio de Salud de la Nación resulta palmariamente clara en establecer 'la eliminación de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud [es el caso de la aquí demandada] como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional' (sic)." "A su vez, adquiere relevancia, también, que la referida norma establece que 'aquellas prestaciones que se encuentren determinadas como esenciales por el marco normativo correspondiente y el informe técnico del caso, permanecerán exentas de coseguros' (sic)." "En tal sentido, para arribar a una decisión en autos, es superlativo que la actora abonó por su exclusiva decisión los montos que le fueran exigidos como copagos para acceder a las prestaciones que le fueron indicadas (ver facturas N° 166895 y 95810 de fs. 22/48), los que por cierto no son reclamados en estas actuaciones." "VII.
- Ahora bien, atento a la normativa aplicable al caso, constancias obrantes en autos y fundamentos expuestos por ambas partes, la solicitud del amparista no puede prosperar correspondiendo así que la accionada establezca, en su caso y de corresponder, los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, los que podrán ser fijados libremente en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente analizado.

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