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HURTADO VILLALAZ, ALEX GUILLERMO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Alex Guillermo Hurtado Villalaz. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina y ordenó extender el título respectivo, condicionando la otorgación al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del año, e indicó las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3.213/84 Juramento Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Expediente exento de tasa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alex Guillermo Hurtado Villalaz, peticionario de la carta de ciudadanía. Demandado: No hubo una parte demandada tradicional; trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11 y con intervención del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Alex Guillermo Hurtado Villalaz, con las formalidades indicadas: extensión del título respectivo, juramento de fidelidad a la República, obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las comunicaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto. Asimismo, se ordenó la entrega al peticionario de las actuaciones en papel y se dejó constancia de la digitalización; el trámite quedó exento de tasas y se archivará oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ALEX GUILLERMO HURTADO VILLALAZ ..." "siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la Parte Resolutiva final es la que integra la sentencia.

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