RENK, MIRIAM GUADALUPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo del haber inicial y reajustes previsionales con pago de retroactivos e intereses. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el agravio sobre la tasa de interés y confirmando el tratamiento de la Prestación Básica Universal, e impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
RENK, Miriam Guadalupe (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — pedido de recálculo del haber inicial, pago de retroactivos por los períodos no prescriptos e intereses, y la aplicación de parámetros de reajuste según los considerandos consignados en la sentencia de primera instancia; discusión sobre la tasa de interés aplicable y el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario — Sala B — confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; distribuyó las costas y reguló los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Asimismo impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) En referencia al agravio de la actora sobre la aplicación de la tasa de interés, corresponde su rechazo toda vez que nuestro Máximo Tribunal en la causa “Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS” del 14/09/2004, sentó que: '… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…'. Asimismo, en los autos “Cahaias, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 18/04/2017, la Corte Suprema ratificó el criterio sostenido y declaró la aplicación de la tasa pasiva, para el cálculo de los intereses, de los créditos previsionales originados en las sentencias de reajuste y movilidad."
"4°) Respecto al tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los antecedentes dictados por esta Alzada que fueron citados por el juez a quo."
"5°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y atento a como se resuelve, imponer las costas de esta instancia por su orden conforme art. 68, 2do párrafo del CPCCN por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos / participación: La resolución aparece firmada por los Dres. Aníbal Pineda y Elida Isabel Vidal; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello no participó por licencia. No consta disidencia en el acuerdo final.
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