MONTIEL, VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional solicitado por Víctor Hugo Montiel contra ANSES por recálculo del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: declaró aplicable la Ley 27.541, dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar remuneraciones según la Ley 27.426; diferió el cálculo de la PBU para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Montiel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio, reclamando recalculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES; la Cámara declaró aplicable la Ley 27.541 para la movilidad del haber de la actora, modificó la sentencia de fecha 2/3/2023 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método de la Ley 27.426; diferir el cálculo de la PBU para la etapa de ejecución conforme las pautas dadas; declarar la constitucionalidad de la Ley 27.426 para los períodos considerados; imponer las costas de primera instancia en el orden causado; y confirmar la sentencia en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la petición de la parte demandada y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa [Ley N° 27.541] para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' ... y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión del acuerdo es la transcripta.
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