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PEREIRA HERNANDEZ, HUMBERTO JOSE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Humberto José Pereira Hernández. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la petición y otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, porque se acreditaron fehacientemente los antecedentes e identidad y se cumplimentaron los requisitos previstos en la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley 24.533 (mod. por Ley 24.951).

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Ley 24.533 Identidad Dni para extranjeros Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Emplazamiento Juzgado federal de cordoba


¿Quién es el actor?

PEREIRA HERNANDEZ, HUMBERTO JOSE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (pretensión dirigida a obtener Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, presentada el 22/08/2024; el solicitante declaró nacimiento en Urbaneja, Estado Anzoátegui, Venezuela, el 24/11/1987, y aportó DNI para extranjeros N° 95.978.586.

¿Qué se resolvió?

Se otorgó la ciudadanía argentina a Humberto José Pereira Hernández, con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento de lealtad; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (No hubo votos en disidencia advertidos en el cuerpo del fallo.)

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