PEREIRA HERNANDEZ, HUMBERTO JOSE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Humberto José Pereira Hernández. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la petición y otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, porque se acreditaron fehacientemente los antecedentes e identidad y se cumplimentaron los requisitos previstos en la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley 24.533 (mod. por Ley 24.951).
¿Quién es el actor?
PEREIRA HERNANDEZ, HUMBERTO JOSE.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (pretensión dirigida a obtener Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, presentada el 22/08/2024; el solicitante declaró nacimiento en Urbaneja, Estado Anzoátegui, Venezuela, el 24/11/1987, y aportó DNI para extranjeros N° 95.978.586.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina a Humberto José Pereira Hernández, con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento de lealtad; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(No hubo votos en disidencia advertidos en el cuerpo del fallo.)
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