Incidente Nº 1 - ACTOR: BERNACHEA, SILVIA MARINA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION
La actora promovió amparo contra ANSeS para que integre las diferencias hasta alcanzar el haber mínimo garantizado y ordene la movilidad y pago de sumas no prescritas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en la doctrina de la Corte (precedente Etchart y el precedente “BRAVO”) y aplicó la Ley 16.986 imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en alzada al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BERNACHEA, SILVIA MARINA (actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que ANSeS integre las diferencias entre la renta/haber que abona la AFJP/compañía de seguro y el haber mínimo garantizado por la legislación, ordenando la movilidad de la renta vitalicia y el pago de las sumas no prescritas; además, impugnación de la falta de legitimación pasiva opuesta por ANSeS y discusión sobre prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la excepción de la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada; hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSeS que proceda a la integración de las diferencias entre el haber que paga la AFJP individualizada y el haber mínimo que prevé la legislación vigente y las eventuales modificaciones que sufra, dentro del plazo de diez (10) desde su notificación. Declaró el derecho a la movilidad de la renta vitalicia y ordeno el pago de las sumas no prescriptas."
"Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital” (Considerando 17)."
"En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en el precedente “BRAVO” mencionado. II) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 14 de la ley 16.986. III) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Disidencias: No participan votos en disidencia; se deja constancia de que la Dra. Andalaf Casiello no participa del acuerdo por encontrarse en uso de licencia.
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