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SARAVIA, HECTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró de oficio inconstitucional el Decreto N° 807/2016 y el artículo 3 del DNU N° 157/2018, e impuso las costas de esta instancia a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad decreto 807/2016 Dnu 157/2018 Costas Ley 27.423 Isbic Ripte Makler Seguridad social


¿Quién es el actor?

SARAVIA, HECTOR HUGO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo del pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajuste de haberes previsionales).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. Además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3 del DNU N° 157/2018, e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423. Se ordenó la inserción, publicación y devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, el planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 36032/2018 caratulado: 'ESCUDERO, Eduardo Ricardo Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', resueltos mediante Acuerdo del 01 de julio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal ... En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 'BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016." "En cuanto a la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re 'MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463', del 25 de mayo de 2003, sosteniendo que fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'. Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados." "Respecto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 ... 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencia: No participa del acuerdo la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello por encontrarse en uso de licencia (no hay voto disidente firmado en el acuerdo).

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