SOSA, ANGEL RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales y pago de diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
Actor: SOSA, ANGEL RUBEN. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, imponiéndose las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "La demandada se agravió del tratamiento dado a la PBU y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241. Reiteró la reserva del Caso Federal."
- "Ingresando al estudio de la queja de la accionada acerca del tratamiento otorgado a la P.B.U., nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'ROMITI, Osvaldo', expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala 'B' -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
- "Respecto al cuestionamiento sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241, cabe destacar que la sentencia impugnada no la declaró, por lo tanto, no existe agravio en tal aspecto."
- "En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley"
Disidencia/participación: No participó del acuerdo la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.
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