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S, V A c/ OSPOCE s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora promovió acción sumarísima de salud para que se le ordene mantener su afiliación y plan superior en la obra social OSPOCE tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a OSPOCE a mantener en forma definitiva a la actora y su grupo familiar con las prestaciones y plan que venían gozando, ordenando además oficiar a ANSES para la transferencia de los aportes.

Afiliacion Obra social Jubilado Plan superador Ley 23.660 Ley 19.032 Anses Transferencia de aportes Tutela de la salud Costas


¿Quién es el actor?

VERONICA ANDREA SANSALONE.

¿A quién se demanda?

OSPOCE (obra social demandada).
- Objeto de la demanda: Solicitud de mantenimiento de la afiliación de la actora y su grupo familiar en la obra social demandada, con conservación del plan superior que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora y su grupo familiar, con las prestaciones médico-asistenciales correspondientes y manteniendo el plan invocado (art. 16 Ley 19.032 y art. 20 Ley 23.660). Se libró oficio a ANSES para la transferencia de los aportes de la actora a OSPOCE y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios en 20 UMAS para el apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda se funda en definitiva en la vinculación del demandante con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad ... Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional." "En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente resolución.

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