C, C A c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor Carlos Alberto Casas demandó a la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC) para que se le ordene mantener su afiliación en las mismas condiciones tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a mantener definitivamente la afiliación y las prestaciones del plan originario, ordenando además a ANSES transferir los aportes mensuales a OSPEDYC y condenando en costas a la obra social.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Casas.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC).
- Objeto de la demanda: Se reclama que se ordene mantener la afiliación del actor a la obra social demandada en idénticas condiciones previas a la obtención del beneficio jubilatorio, incluyendo el plan superior que tenía mientras estaba en actividad.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora y a conservar las prestaciones médico asistenciales correspondientes al plan invocado; ordenó oficio a ANSES para que transfiera los aportes del accionante (art. 8 inc. b Ley 23.660) a OSPEDYC dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido, y condenó en costas a la demandada. Reguló honorarios en 10 UMAS para cada letrado de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados. Por otra parte, del texto de la Ley 23.660 y de su Decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces, lo que aconteció en autos (ver carta acompañada a la causa)."
"Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. Y, por otro lado, si existía un convenio para brindar planes a los afiliados de obra social, no resultaría admisible que se invocase, frente a ellos, que resultaría ajena a la decisión de privarlos de la afiliación con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio (CNFed. Civ. y Com., Sala 2, causa n° 240/16 del 10.10.2017)."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; resolución de juzgador único.
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