S, J DL c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para que se ordene mantener su afiliación y la de su grupo familiar por derivación de aportes al Hospital Italiano tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a mantener en forma definitiva la afiliación y las prestaciones, ordenando oficio a ANSES para la derivación de aportes y condenando en costas a la prestadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S. J. D. (actor que obtuvo beneficio jubilatorio; afiliado ingresado el 01.03.2013 y con afiliación activa desde 15/07/2020 según consta).
Demandado: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO (prestadora/empresa de medicina prepaga/obra social demandada).
Objeto: Acción de amparo para que se ordene mantener la afiliación del actor y su grupo familiar por derivación de aportes, con el mismo esquema afiliatorio y plan que tenía previo a la jubilación; que no lo desafilien ni lo deriven obligatoriamente al PAMI.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva la afiliación del actor y de su grupo familiar y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes; se libró oficio a ANSES para que realice la derivación de aportes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 42 UMAS (equivalente a $4.120.704 al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda se funda en definitiva en la vinculación del demandante con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala II, causas n° 1919/06 del 29.9.08; n° 1879/98 del 31.8.00; Sala III, causas nº 821/97 del 29.12.98; nº 535/97 del 9.3.99; entre otras), particularidad que resta trascendencia y eficacia a los fundamentos expuestos por la accionada a los fines de sostener su postura en esta litis. Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. Y, por otro lado, si existía un convenio para brindar planes a los afiliados de obra social, no resultaría admisible que se invocase, frente a ellos, que resultaría ajena a la decisión de privarlos de la afiliación con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio (CNFed. Civ. y Com., Sala 2, causa n° 240/16 del 10.10 .2017)."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed Civ y Com., Sala I, causa n° 6.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; se trata de una sentencia de primera instancia dictada por el Sr. Juez Alejandro Nobili.
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