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O, N B c/ OSTVLA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Amparo en materia de salud para mantener la afiliación y prestaciones tras la obtención del beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó mantener en forma definitiva a la actora como afiliada con las prestaciones del plan anterior y ordenar a ANSES la derivación de aportes, imponiendo costas y regulando honorarios.

Amparo Salud Afiliacion Jubilacion Derivacion de aportes Anses Obra social Plan superador Costas Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: O, N B (actora). Demandado: OSTVLA y otro (prestatarias). Objeto: acción de amparo para que las demandadas mantengan la afiliación de la actora en iguales condiciones a las previas a la obtención del beneficio jubilatorio, incluyendo la preservación del plan superador y las prestaciones médico asistenciales, y la derivación de aportes. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora, debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que le corresponden en tal calidad; se ordenó librar oficio a la ANSES para que proceda a realizar la derivación de aportes conforme al pronunciamiento; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios (30 UMA al letrado de la actora; 6 UMA a la perito contadora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "5.
- Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria... Del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..." "6.
- ...Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social... En ese marco de referencia, la pretensión de aplicar las disposiciones del art. 15 de la Ley 26.682 y ofrecer únicamente la contratación directa no puede tener una recepción favorable." "7.
- Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social... En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado ... de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la decisión es de primera instancia dictada por el juez firmante.

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