ZAGORSKAIA, DIANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Diana Zagorskaia. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización a favor de Diana Zagorskaia, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolamiento en un año conforme al art. 35 de la ley 17.671.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIANA ZAGORSKAIA (peticionaria).
Demandado: Estado nacional / autoridad competente para la concesión de la ciudadanía (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 11).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a DIANA ZAGORSKAIA, nacida en Vladivostok, Rusia, el 19 de febrero de 1990, con pasaporte N° 762117521, haciéndose exigible el juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y advirtiéndose la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; además se ordenan las comunicaciones registrales y la entrega de las actuaciones en formato papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a DIANA ZAGORSKAIA, nacida en Vladivostok, Rusia, el 19 de febrero de 1990, hija de ANDREI ZABROVSKII y de TATIANA ZABROVSKAIA, con pasaporte N° 762117521 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por el Juez de primera instancia ALEJANDRO NOBILI.
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