VALIEVA, ALSU s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Alsu Valieva por arraigo y vinculación familiar; el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró procedente la petición y otorgó la ciudadanía argentina, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALSU VALIEVA, solicitante de carta de ciudadanía.
Demandado: No existe demandado concreto; trámite contra el Estado para la concesión de la ciudadanía con intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Otorgamiento de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 23948/2024).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a ALSU VALIEVA, con las condiciones indicadas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en un año), y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; además se comunicó la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y la eventual cancelación por fraude u ocultamiento conforme al Decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 26/06/24 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)."
"Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 12/09/24 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por el juez instructor.
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