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BALLESTEROS, ROCIO Y OTRO c/ ETHIOPIAN AIRLINES ENTERPRISE s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demanda por daños y perjuicios contra Ethiopian Airlines por cancelación de vuelos y falta de reintegro. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar parcialmente al reclamo: condenó a la aerolínea a restituir el importe necesario para adquirir pasajes sustancialmente similares y a pagar $400.000 por daño moral, con intereses y límites previstos en el considerando V.

Contrato de transporte aereo Cancelacion de vuelos Reembolso Ley 24.240 Dano material Dano moral Convenio de montreal Limite de responsabilidad Costas Interes remuneratorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rocío Ballesteros y Alejandro Danilo Gallo. Demandado: ETHIOPIAN AIRLINES ENTERPRISE. Objeto: Daños y perjuicios por cancelación de vuelos y falta de reintegro del precio de los pasajes; solicitaron restitución del precio en moneda nacional equivalente a dos pasajes similares, $400.000 por daño moral ($200.000 por actor) y daño punitivo por $200.000. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a ETHIOPIAN a pagar a los actores la suma necesaria para adquirir pasajes esencialmente similares a los adquiridos originalmente y la suma de $400.000 ( $200.000 para cada actor), con más los intereses y sujeto al límite cuantitativo previsto en el art. 22, inc. 1, ap. b) del Convenio de Varsovia-La Haya y su Protocolo Adicional n°3 de Montreal; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió regulación de honorarios. (Plazo de pago: diez días de quedar firme o consentida la presente).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso, resulta procedente aplicar al presente caso la Ley de Defensa del Consumidor (24.240); debiendo, a su vez recordar, que la aplicación de la referida ley debe efectuarse complementándose con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación." "Siendo así, y dado que la actora abonó una suma de dinero por la adquisición de los pasajes aéreos y posteriormente sus vuelos fueron cancelados, conforme lo ha sostenido la propia aerolínea demandada al contestar demanda, considero que los accionantes tienen derecho a solicitar el reembolso de lo abonado por tales pasajes aéreos." "Por su lado, el art. 13 de la Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos establece la modalidad de reintegro del contrato, en caso que fuera solicitado por el pasajero, frente a un incumplimiento de horarios, itinerarios, cancelación de vuelos o denegación de embarque." "En consecuencia, estimo que corresponde otorgar la suma de $400.000 en concepto de daño moral (a razón de $200.000 para cada uno de los actores)." Respecto del daño punitivo (disposición negativa): "En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria" (cita del art. 29 del Convenio de Montreal de 1999). El juez concluye que, por su carácter supletorio de la Ley de Defensa del Consumidor y la restricción del Convenio de Montreal, no corresponde aplicar el daño punitivo reclamado.
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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