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ACOSTA, PABLO Y OTROS c/ FB LINEAS AEREAS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo por incumplimiento contractual de transporte aéreo por demoras y pérdida de conexión. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Flybondi a pagar $1.417.910 y R$1.936 más intereses, rechazando las pretensiones contra Despegar.com.ar y Gol.


¿Quién es el actor?

Pablo Acosta, Paola Karina Montes, María Florencia Acosta y Julieta Martina Acosta.
- Demandados: FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi), Despegar.com.ar y Gol Linhas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y pérdida de conexión por demora del vuelo Flybondi FO5906 (Ezeiza–Río de Janeiro) que provocó la imposibilidad de abordar los vuelos contratados con Gol hacia Natal; reclaman reintegro del pasaje operado por Gol ($617.910), diferencia por nuevos tickets adquiridos, pérdida de dos noches de alojamiento (R$1.936) y montos por daño punitivo ($1.200.000) y daño moral ($800.000).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado rechazó la excepción de falta de legitimación de Despegar; hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de Flybondi condenándola a pagar a la actora $1.417.910 y R$1.936 (o su equivalente en pesos según cotización) con los intereses fijados en el considerando IX; rechazó la demanda contra Despegar y Gol; impuso costas en el orden causado y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Debido a que el itinerario pactado encuadra dentro de los términos del Convenio de Montreal de 1999, aprobado por la ley 26.451, corresponde aplicar dicho cuerpo normativo, en especial los arts. 19, 20 y 22." "La culpa de la transportista se presume, debió haber acreditado que el inconveniente encontraba su causa en un riesgo aéreo superador de cualquier previsión ordinaria... La realidad es que, si bien no hay pruebas colectadas en la presente causa que den cuenta del retraso del vuelo que provocó la demora aludida (solo a través de las manifestaciones de las partes), lo cierto es que no se logra demostrar que la alegada demora del vuelo anterior haya sido sorpresiva o intempestiva y que, por ende, la demandada no haya tenido modo de sortear el escollo en cuestión." "Por consiguiente, teniendo en cuenta los hechos acreditados con la prueba producida y la normativa y jurisprudencia reseñadas precedentemente, corresponde tener por configurada la responsabilidad de la aerolínea codemandada Flybondi y rechazar la pretensión en cabeza de la coaccionada Gol." Sobre Despegar: "En consecuencia, sin perjuicio de la responsabilidad que se analizará más adelante por su carácter de intermediadora entre la parte actora y la compañía aérea que invoca, dado que celebró un contrato con el aquí accionante, siendo titular de la relación jurídica sustancial en autos, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la codemandada Despegar." Liquidación de rubros: "corresponde rechazar el reintegro de los nuevos pasajes adquiridos en el aeropuerto pretendido y reconocer a favor de la parte actora el monto abonado por el pasaje originalmente contratado con la agencia de viajes Despegar.com.ar -operado por Gol Linhas Aéreas S.A.-, conforme factura 0103-05343099 del 27/9/22, por la suma de $617.910." y "considero justo fijar la indemnización de este rubro [pérdida de hotelería] en la suma de $573.056 -equivalente al día de la fecha a R$ 1.936 (cotización BNA $296)-." Sobre daño moral: "la perturbación del ánimo motivada por la pérdida del vuelo... imponen que la indemnización del daño moral debe reconocerse. En consecuencia, estimo que corresponde otorgar la suma de $800.000 en concepto de daño moral, a razón de $200.000 para cada litigante." (el fallo luego integra estos montos dentro de la condena total). Sobre daño punitivo: "entiendo que no corresponde su aplicación... el mencionado Convenio de Montreal restringe expresamente la posibilidad de imponer indemnizaciones de carácter punitivo..." Intereses y limitación: "La suma por la cual prospera la demanda por daño material por la suma de $617.910, devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la factura 0103-05343099 (27/9/22) y hasta el efectivo pago... El monto de condena, está sujeto a la limitación cuantitativa prevista en el art. 22, inc. 2 del Convenio de Montreal, límite que sólo se aplica al capital..."
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