LARUMBE, LAURA MARTA Y OTRO c/ BOLIVIANA DE AVIACION BOA SOCIEDAD EXTRANJERA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandaron por daños y perjuicios por cancelación de vuelo y falta de reembolso de pasajes adquiridos durante la pandemia. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a BOA al pago de $635.266,64 y U$S 1.600 con más intereses, rechazó la demanda contra la agencia Le Syvan y rechazó la imposición de daño punitivo por aplicación del Convenio de Montreal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Marta Larumbe y Juana Paradell.
Demandado: Boliviana de Aviación (BOA) y Agencia Argentina Le Syvan S.R.L.
Objeto: Daños y perjuicios por cancelación de vuelo contratado (pasajes ida y vuelta Buenos Aires–Santa Cruz–Miami) y falta de reembolso o reprogramación, incluyendo daño material (u$s 1.600 y $135.265,76), daño moral ($200.000) y daño punitivo ($1.000.000).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Le Syvan; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a BOA a pagar $635.266,64 y U$S 1.600 más intereses conforme al considerando VII; se rechazó la demanda contra Le Syvan; se impusieron las costas en el orden causado; se difirieron honorarios y se dictaron medidas administrativas para apertura de cuenta judicial. (Plazo de pago: diez días de quedar firme o consentida la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“De las constancias de la causa se verifican ‘prints’ de pantalla del intercambio de reiterados correos electrónicos y whatsapp cursados entre el accionante y la coaccionada Le Syvan, con el fin de reprogramar el viaje contratado... y todas las gestiones tendientes a conseguir la reprogramación o devolución del dinero abonado por los pasajes, de manera infructuosa.”
“Por lo que considero que tiene derecho a solicitar el reembolso de lo abonado... la aerolínea quien debía acreditar que había llevado adelante los reembolsos que afirmó al contestar demanda, lo que no ocurrió por su exclusiva omisión en el ofrecimiento de prueba conducente a tal fin.”
“El art. 10 bis de la ley citada, ante el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, faculta expresamente al consumidor a: ‘a) exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; o c) rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan’.”
“En este sentido... el artículo 29 del Convenio... de Montreal... dispone que ‘En el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga... En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria’.”
Sobre daño material: el tribunal acepta los comprobantes bancarios y concluye: “corresponde hacer lugar al presente rubro por la suma de u$s 1.600 y pesos $135.266,64.”
Sobre daño moral: “la perturbación del ánimo motivada por la cancelación del vuelo y la falta de devolución... imponen que la indemnización del daño moral debe reconocerse... corresponde otorgar la suma de $500.000 en concepto de daño moral, a razón de $250.000, para cada una de las actoras.”
Sobre daño punitivo: “entiendo que no corresponde su aplicación... la imposibilidad de aplicar al presente caso el artículo 52 de la ley 24.240” por la restricción del Convenio de Montreal.
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.
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