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CONICET c/ AGLIETTI ESTEBAN FAUSTO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios: la Cámara modificó y redujo varios montos fijados en la regulación de fojas 390, confirmando sólo la fijación de 3 UMA a favor del Dr. Roberto Enrique Colombo. La decisión fundó las variaciones en la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional.

Honorarios Uma Regulacion de honorarios Perito contadora Abogacia Conicet Reduccion de emolumentos Confirmacion Iva Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

CONICET.

¿A quién se demanda?

Aglietti Esteban Fausto.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento; aquí, resolución sobre la regulación de honorarios (liquidación de honorarios y peritos) tras la decisión de mérito.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, en mayoría, modificó la regulación de honorarios practicada a fojas 390 en los términos detallados: redujo los emolumentos del Dr. Miguel Ángel Espiño a $600.000 (y a 1,31 UMA para la tercera etapa, equivalentes a $128.526,72), redujo los honorarios de la perito contadora Alejandra Verónica Rossi a 2 UMA ($196.224), confirmó la regulación de 3 UMA ($294.336) a favor del Dr. Roberto Enrique Colombo, redujo los honorarios del Dr. Patricio Martín Ghione a 1 UMA ($98.112) y fijó en 1 UMA ($98.112) los honorarios del Dr. Joaquín Colombo por la labor ante la Alzada. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá abonarse si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido (v. sentencia de fojas 319/333) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en las dos primeras etapas procesales cumplidas ante la instancia de grado y el monto del juicio (conforme liquidación aprobada a fojas 364), corresponde modificar la regulación de honorarios efectuada a fojas 390 y, en consecuencia, reducir los emolumentos correspondientes al Dr. Miguel Ángel Espiño... Asimismo, por las tareas desarrolladas por el aludido letrado en la tercera etapa del juicio, corresponde modificar la referida regulación y reducirla a la cantidad de 1,31 UMA -que a la fecha del presente equivalen a $ 128.526,72
- (arts. 16, 21, 24, 29 y concordantes de la ley 27.423 y Resolución SGA 1352/26)." "II.
- Que, por las mismas consideraciones y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la perito contadora Alejandra Verónica Rossi, corresponde modificar la regulación de sus honorarios (aclarada a fojas 435) y reducirlos a la cantidad de 2 UMA –que a la fecha del presente equivalen a $ 196.224
- (arts. 16, 21, 24 y 29, 61 y concordantes de la ley 27.423 y Resolución SGA 1352/26)." "III.
- Que, a su vez, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada a fojas 390, a favor del Dr. Roberto Enrique Colombo, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte demandada, fijada en la cantidad de 3 UMA –que a la fecha del presente equivalen a $ 294.336-; los que se encuentran a cargo de su cliente (arts. 16, 21, 29, 57 y concordantes de la ley 27.423 y Resolución SGA 1352/26)." "VI.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la decisión constó como acuerdo de la Sala (se deja constancia de vacancia en la vocalía Nro.15).

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