OLGUIN, AMALIA VERONICA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción contra el Estado por incorporación del “suplemento de zona” al sueldo y desistimiento de la actora. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 304 CPCCN y confirmó por demás la decisión que dio lugar al desistimiento e impuso las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Amalia Verónica Olguin y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al concepto “SUELDO”, como remunerativo y bonificable, el “SUPLEMENTO DE ZONA” creado por Resolución No. 1459/1993, conforme Ley 19.101; y cuestión procesal sobre aceptación del desistimiento y alcance del artículo 304 CPCCN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, modificó parcialmente la resolución de grado y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 304, última parte, del CPCCN; confirmó en todo lo demás la resolución apelada (incluyendo que el desistimiento de la actora fue hecho lugar) e impuso las costas de la alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A su vez, la norma agrega que: “cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se le dará traslado notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa”".
"De todo lo expuesto, surge que no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 304 del Código de rito ... puesto que éste expresamente establece que el desistimiento carecerá de eficacia sólo en los casos en que el actor desistiera del proceso luego de notificada la demanda. Como puede observarse de la exposición de hechos, en el presente caso la demanda no fue notificada al Estado Nacional, lo que fue reconocido por la propia accionada mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2023."
"En definitiva, si bien en la presente causa la demandada se pronunció sobre la falta de conformidad con el desistimiento efectuado por la actora, entiendo que dicha oposición resulta ineficaz a lo fines de la aplicación del artículo 304, última parte, en tanto no se configuran los presupuestos procesales establecidos por la propia norma."
"Corresponde también su rechazo [del agravio respecto de las costas], ya que le asiste razón al señor Juez de grado en cuanto impuso los gastos causídicos en el orden causado conforme lo establecido en el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'PICONE'."
- Disidencia: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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