CERDA SEGURA, VLADIMIR MARCELO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Regulación de honorarios por actuación en la Alzada en litigio contra el Estado Nacional por suplementos de las Fuerzas Armadas. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la letrada de la actora en un 35% de lo fijado en primera instancia y los del apoderado de la demandada en un 30% de lo que regule el juzgado, y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia sobre la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
CERDA SEGURA, Vladimir Marcelo y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (sueldos o suplementos vinculados a Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿Qué se resolvió?
Se reguló, por aplicación de la Ley Arancelaria Nº 27.423 y conforme la distribución de costas dispuesta en la sentencia de alzada del 10/08/2021, los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. María Susana Wuthrich, "en un 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 de la ley N° 27.423)"; y los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, Dr. Angel Sebastián Yocca, "en un 30% de lo que oportunamente regule el juez de primera instancia, por su actuación en la instancia anterior". Además se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación, conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de la tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Surge de lo actuado que mediante Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2020, el señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda... regulando los honorarios profesionales de la doctora María Susana Wuthrich, en el 11% del monto económico del juicio, difiriendo su cuantificación para cuando exista base firme para ello."
"Aquella impugnación fue resuelta por Sentencia de este Tribunal de fecha 10 de agosto de 2021 mediante la cual, en lo pertinente, se modificó parcialmente la resolución atacada y se impusieron las costas de la Alzada en un 90% a cargo de la demandada perdidosa y el restante 10% a cargo de la actora, difiriéndose la regulación de estipendios profesionales que pudiera corresponder para su oportunidad."
"En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora doctora María Susana Wuthrich, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior, conforme imposición de costas dispuesta en Sentencia de fecha 10/08/2021 (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"Asimismo, corresponde efectuar la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia, en cuanto al fondo del asunto, al letrado apoderado de la parte demandada, doctor Angel Sebastián Yocca, en el 30% de lo que oportunamente regule el juez de primera instancia, por su actuación en la instancia anterior, los que deberán ser abonados conforme la condenada en costas, dispuesta por Resolución de este Tribunal de fecha 10/08/2021 (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta como acuerdo del Tribunal.
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