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MOLINA, MILO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora para obtener resolución sobre reinscripción en el REPROCANN. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y declaró abstracta la acción por haberse expedido la Administración el 11/08/2025, imponiendo las costas en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Milo Molina (representado por el Dr. Guillermo Francisco Robles).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (Registro del Programa de Cannabis
- REPROCANN).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (art. 28 Ley 19.549) para que la Administración se expida sobre la solicitud de reinscripción en el REPROCANN; se solicitaba emplazamiento para pronta resolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B revocó la sentencia de fecha 19/08/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba y declaró abstracta la acción incoada por el actor, atento que la demandada ya se expidió con fecha 11/08/2025; impuso las costas de primera instancia en el orden causado y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, las que deberán adecuarse al pronunciamiento; asimismo impuso las costas de la presente instancia en el orden causado y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "El 'amparo por mora' se encuentra regulado en el art. 28 de la Ley N° 19.549, y cuyo objeto 'no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas. Por medio de él se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido: decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez. La decisión final de éste no puede ser otra que despache la Administración las actuaciones en forma expresa.' ... Es decir, el mismo constituye un medio protectorio específico de la garantía constitucional de peticionar ante las autoridades, consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, que impone la obligación de ser atendido por la Administración mediante un pronunciamiento expreso." 2) "Del análisis de las constancias de autos se advierte que el procedimiento administrativo tuvo inicio con la presentación efectuada por el actor ... Sin embargo, de la documentación obrante en autos surge que, con fecha 11/8/2025 el Organismo informó el estado del trámite '... Nro. 325.846 es "Pendiente de revisión médica". Dado que, para que esta instancia pueda continuar con su evaluación, resulta necesario que el médico tratante amplíe la historia clínica justificando el tratamiento propuesto. Por lo tanto, se procedió a devolver el trámite a la médico tratante DE RITO SOLER, Mailén a través de la plataforma REPROCANN, para que esta adjunte lo solicitado ut supra. Una vez completado este paso, el trámite deberá ser reenviado a este Programa para continuar con su evaluación'." 3) "Por lo expuesto, corresponde concluir que la presente acción ha devenido abstracta, toda vez que el objeto propio del amparo por mora ya ha sido satisfecho mediante la respuesta brindada por la Administración el día 11/08/2025. En efecto, vemos que la autoridad administrativa se encuentra actualmente imposibilitada de resolver el fondo de la cuestión sin contar con la documentación complementaria que debe aportar el profesional tratante, circunstancia que excluye la configuración del silencio administrativo invocado por el actor."
- Voto y unanimidad: La Dra. Graciela S. Montesi votó por revocar y declarar la acción abstracta; los Dres. Abel G. Sanchez Torres y Liliana Navarro votaron en idéntico sentido. No hay disidencia relevante.

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