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GUIRADO, MIRTA DEL VALLE c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas no prescriptas con intereses.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Prescripcion quinquenal Arca Accion declarativa Costas Intereses Ley 20.628


¿Quién es el actor?

GUIRADO, MIRTA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) (antes art. 82 inc. c) según la demanda) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo a la demandada por allanada; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019). Se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceder a la devolución de los montos retenidos por ese concepto por el período no prescripto, con más los intereses previstos. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." 2) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003...)." 3) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia y el dispositivo consignado es el que decide el pleito.

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