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CARDOZO, LUIS ALBERTO c/ ARCA- AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) (actual art. 82 inc. c) de la Ley 20.628) y ordenó cesar descuentos y reintegrar las sumas no prescriptas con intereses.

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¿Quién es el actor?

Luis Alberto Cardozo.

¿A quién se demanda?

ARCA
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) (hoy art. 82 inc. c) de la Ley 20.628, impuesto a las ganancias) y de normas, reglamentos o actos que se dicten en esa línea; además, reintegro de las sumas retenidas sobre haberes previsionales con más intereses, hasta el tope del plazo no prescripto.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por allanada a la demandada y se hizo lugar a la acción declarativa. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó que ARCA se abstenga de descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de las sumas retenidas por dicho concepto por el período no prescripto, con los intereses previstos en la sentencia. Se impusieron las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción." "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." Sobre intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." Sobre costas: "el allanamiento fue formulado en oportunidad... en forma expresa, total e incondicionada, evidenciando una conducta procesal colaborativa... corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución proviene del Juzgado de primera instancia que dictó el fallo.

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