CENTRO INTERACCION MULTIMEDIA S.A c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Centro Interaccion Multimedia S.A. promovió acción meramente declarativa de derecho contra AFIP-DGI por la inaplicabilidad de normas que impiden el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias (período 2017). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia en lo sustancial pero, por mayoría, modificó la regulación de honorarios y los fijó en 40 UMA, además de imponer costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CENTRO INTERACCION MULTIMEDIA S.A.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) – D.G.I.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para que se declare la inaplicabilidad, en el caso concreto y respecto del período fiscal 2017, del artículo 39 de la Ley 24.073, de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 con las modificaciones de la Ley 25.561 y de toda norma que impida los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI y en los arts. 61, 83, 84 y cc. de la Ley del Impuesto a las Ganancias, por entender que su aplicación produce un resultado confiscatorio.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la resolución de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios de la parte actora, elevándolos a cuarenta (40) UMA; se confirmó en lo demás lo decidido por el Juzgado Federal N°2; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló la percepción de honorarios de la parte actora en el 35% de lo que se regule por el incidente (no así al representante de la demandada por ser profesional a sueldo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales tal como aparecen en la sentencia):
1) Sobre la configuración de la vía declarativa: “El art. 322 del CPCCN establece: ‘Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente’.”
2) Sobre la aplicabilidad del precedente Candy y la confiscatoriedad: “la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la ley del Impuesto a las Ganancias resulta inaplicable si la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor... configurándose así un supuesto de confiscatoriedad.” Asimismo se cita: “si bien el mero cotejo... no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad... ello no debe entenderse como excluyente de la posibilidad de que se configure un supuesto de confiscatoriedad...” (Fallos: 332:1571).
3) Sobre la prueba pericial: “el perito oficial a fs. 343 manifiesta que ‘el impuesto a las Ganancias calculado sin aplicar dichos mecanismos de ajuste por inflación... arroja un porcentaje del 49,01%’” y la Sala señala “la imposibilidad de la parte actora de utilizar el procedimiento del ajuste por inflación para período fiscal 2017 importa una tasa efectiva del tributo confiscatoria ... grava una proporción de la renta superior a la alícuota legal.”
4) Sobre la regulación de honorarios: la Sala recuerda la doctrina de que las acciones declarativas “no son susceptibles de apreciación pecuniaria” pero que la base indicativa para la regulación fue la diferencia pericial que arroja $3.857.039,95 (51,85 UMA) y concluye: “a los fines de no perjudicar al apelante y resguardar los mínimos legales... se confirma la regulación practicada por el inferior” (voto de Sanchez Torres), y por mayoría (voto de Navarro y MontesI) se decide modificar la regulación elevando los honorarios a cuarenta (40) UMA por constituir “una justa retribución de la labor desempeñada.”
- Disidencias: No existen votos en disidencia que alteren la parte resolutiva; la modificación de honorarios fue adoptada por mayoría (Navarro y Montesi) y la confirmación en lo demás fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: