GIRELA, FERNANDO ANDRE c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad contra normas tributarias promovidas por contribuyentes contra ARCA/AFIP. La Cámara Federal de Rosario confirmó las sentencias de primera instancia y, por mayoría, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los letrados de Alzada en un 30% de lo fijado en la primera instancia.
Actor: GIRELA, Fernando Andrés; NIETO, María Alejandra; TESSA, José María; VITALE, Francisco (y causas agregadas que integran el resolutorio). Demandado: ARCA (Agencia de Recaudación y Control) y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Objeto de la demanda: Acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad respecto de normas tributarias que impactan sobre haberes jubilatorios y efectos futuros de inaplicabilidad o inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo resuelto en primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia; y se ordenaron las diligencias administrativas de notificación y devolución de autos.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"2.
- En referencia a la denuncia de nueva normativa, que habría -según la demandada
- producido modificaciones al marco legal aplicable, consideramos que atendiendo al objeto de la acción la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio."
"4.
- Respecto de las costas –también motivo de apelación de la AFIP
- en anteriores causas, en todos los tipos de procesos (amparos, meres declarativas, contenciosos administrativos, entre otros) y en oportunidad de fallar sobre los agravios expuestos por las partes, fundamos la distribución de las costas por su orden en que actualmente este tribunal posee disparidad de opiniones sobre algunos temas en discusión. Ello, además de ponderar la naturaleza de la cuestión debatida donde se controvierte un tributo que impacta en el haber jubilatorio de un contribuyente. No obstante, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró insuficientes dichos motivos (ver CSJN fallo del 11/11/25 en “Recurso Queja Nº 2
- GUARDIA, VICTOR HUGO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986”, FRO 023811/2020/2/RH002). Así, para apartarse de la regla general atinente a las costas que establece su imposición a la parte vencida, debe verificarse en el caso una excepción. Lo que no ocurrió en la causa. Con lo cual, dado que “…es un principio asentado desde el caso "Cerámica San Lorenzo" de 1985 (Fallos: 307:1094) que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal ... corresponde confirmar las costas de primera instancia e imponerlas de igual modo en la Alzada a la demandada vencida."
"5.
- En cuanto a la apelación de los honorarios, en el caso es de aplicación el mínimo del art 48 de la Ley 27.423 dado que el objeto del juicio no se limita a un monto retroactivo, sino que comprende los efectos a futuro de la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una norma de carácter tributario. ... Los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia, se regularán en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
Disidencia: Se deja constancia que la Jueza Silvina Andalaf Casiello no votó por encontrarse en uso de licencia; no hubo disidencias expresadas en autos entre los votos firmantes.
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