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KNOLT, MARIA CRCENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Sra. María Crecencia Knolt demandó a la ANSES para obtener el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar al reclamo, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y declaró la inconstitucionalidad de preceptos de las leyes 24.463, 20.628 y de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, disponiendo además la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Jubilacion Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Retroactivos Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Sra. María Crecencia Knolt.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (determinación del haber inicial, recálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Básica Universal, pago de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 7, 16, 17, 21, 22, 23 Ley 24.463; otros preceptos de Ley 20.628; impugnación de la fórmula de movilidad Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la actora y reajuste su haber previsional conforme las pautas fijadas en los considerandos, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y acredite cumplimiento; se fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (con efecto de exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que... corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de los haberes del accionante, a la luz de la ley 24.241, a tal fin se meritará si existe agravio constitucional alguno y en su caso, si corresponde o no se le abonen las diferencias de haberes con más sus intereses..." "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor..." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia emanada del Juez interviniente (Dr. Carlos Arturo Ochoa).

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