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RODRIGUEZ, HECTOR OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por Héctor Oscar Rodríguez. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales diversas normas (art. 7.2 L.24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 L.20.628; art. 21 L.24.463 y la fórmula de movilidad L.27.609) y dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Haber inicial Inconstitucionalidad Ley 27.609 (movilidad) Impuesto a las ganancias Exencion retroactivos Tasa pasiva promedio bcra Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Héctor Oscar Rodríguez (representado por la Dra. Cecilia Juárez).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del haber jubilatorio, el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas; además se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al régimen previsional y fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 Ley 26.153 y acreditando su cumplimiento ante el Tribunal; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (con exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la letrada actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal): "En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. En cuanto a las inconstitucionalidades alegadas, en relación al art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y atento a lo manifestado Ut. Supra corresponde su declaración. En cuanto a la petición de no retención del Impuesto a las Ganancias, cabe destacar lo dispuesto por la CSJN en el fallo “GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP ...”, ha dispuesto que '… el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se en encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo mas gastos en el primero que en el segundo.' Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo. Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el cuerpo del documento; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal y prevalece sobre toda propuesta individual.

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