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IMPUTADO: FUNES, PABLO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Art. 249 BIS, EXHIBICIONES OBSCENAS y ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA

Denuncia por acoso y agresiones sexuales en el ámbito militar; el Juzgado procesó a Pablo A. Funes por abuso de autoridad militar y exhibiciones obscenas en concurso real y por abuso sexual simple en grado de tentativa, y sobreseyó a Zamorato y Ortiz al no hallarse figura penal. La resolución se funda en prueba testimonial, capturas de WhatsApp y pericia psicológica, y considera el contexto de violencia de género.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Denunciante identificada con iniciales C.D.V.D. (víctima). Demandado: Pablo Augusto Funes (Subteniente, imputado); también estuvieron imputados Carlos Emanuel Zamorato (Mayor) y Juan Manuel Ortiz (Teniente Coronel/TC) como coimputados. Objeto: Investigación penal por conductas de acoso sexual, hostigamiento laboral, abuso de autoridad militar, exhibiciones obscenas (envío de video masturbatorio) y un intento de acceso sexual sin consentimiento; imputaciones adicionales por omisión de actos de oficio para Zamorato y Ortiz. Decisión: Se procesó a Pablo Augusto Funes como presunto autor de: 1) abuso de autoridad militar (art. 249 bis CP) y exhibiciones obscenas (art. 129 CP) en concurso real por el "Hecho Nom. Primero"; 2) abuso sexual simple (art. 119 CP) en grado de tentativa por el "Hecho Nom. Segundo"; se declaró que ambos hechos concurrieron en concurso real y se produjeron en un contexto de violencia de género (Ley 26.485 y Convención de Belem do Pará). Se sobreseyó a Carlos Emanuel Zamorato y a Juan Manuel Ortiz respecto del "Hecho Nom. Tercero" (art. 336 inc. 3° CPPN). Se trabó embargo/inhibición por $15.000.000 sobre bienes de Funes y se ordenaron notificaciones y demás oficios.
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos transcritos y citas textuales relevantes): Transcripción 1: "En conclusión, por todo lo expuesto en base a la prueba incorporada en autos, es que corresponde dictar el procesamiento en contra de Pablo Augusto Funes en calidad de autor (art. 45 C.P.), en virtud de que sus conductas desplegadas en el presente hecho cumplen, como ya se ha señalado, con el grado de probabilidad exigido en esta instancia, con los requisitos tanto objetivos como subjetivos de los delitos de abuso de autoridad militar (art. 249 bis del C.P.) y del delito de exhibiciones obscenas (art. 129 C.P.), ambos en concurso real, en perjuicio de la víctima C.D.V.D., produciendose en un contexto de violencia de género, conforme los arts. 4 y 5 de la Ley 26.485, y arts. 1 y 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará-." Transcripción 2: "Por lo tanto, en virtud de las conductas desplegadas en el presente HECHO NOMINADO SEGUNDO, es que corresponde procesar a Pablo Augusto Funes, en calidad de autor (art. 45 C.P.) del delito de abuso sexual simple (art. 119, primer parrafo, del C.P.), en grado de tentativa (art. 42 del C.P.). Destacando que se produce en un contexto de violencia de género, conforme los arts. 4 y 5 de la Ley 26.485, y arts. 1 y 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará-." Citas textuales relevantes incluidas en el fallo (extractos de las capturas de WhatsApp admitidas como prueba indiciaria):
- "Te iba a decir que si querías podías venir a dormir conmigo..." (enviado a las 00:10 hs. del 05/09/2024).
- "Me pareces muy linda. Y bueno quiero experimentar y compartir con vos" (enviado a las 00:09 hs. del 05/09/2024).
- "Aparte mira como me tenes" (enviado a las 00:30 hs. del 05/09/2024) — adjuntando el video de visualización única.
- Resumen probatorio: además de las conversaciones, se valoraron declaraciones de testigos de la unidad, la información disciplinaria militar (sanción administrativa de 15 días de arresto simple a Funes) y pericia psicológica (Lic. Gonella) que acreditaron comprensión y control voluntario del imputado, así como la existencia de conductas reiteradas hacia otras subordinadas; por ello el juez aprecia indicios graves, precisos y concordantes que justifican el procesamiento en esta etapa. Votos en disidencia: no se registra disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado Federal N°3 (Dr. Miguel H. Vaca Nar

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