Incidente Nº 1 - ACTOR: POINGRATI, TERESITA DEL CARMEN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución promovido por Teresita del Carmen Poingrati contra ANSeS por pago de retroactivos previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $11.569.068,26 (período 26/02/2017–30/04/2025), rechazó las excepciones opositoras y ordenó el pago del haber reajustado y las diferencias impagas, con costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Teresita del Carmen Poingrati (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el cobro de diferencias y pago de retroactivos/reajustes previsionales conforme sentencias firmes.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 02/06/2025 por $11.569.068,26 por el periodo 26/02/2017 a 30/04/2025, resultando un haber reajustado al 30/04/2025 de $587.306,11; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritaje. (Coincide con la parte resolutiva del fallo.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Por otra parte, cabe resaltar que no solo es el informe de un perito sino que es un auxiliar de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por las normas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales."
2) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/06/2025."
3) "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos... considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la magistrada a cargo y constituye la decisión del tribunal de instancia.
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