Incidente Nº 1 - ACTOR: EUGENI, ALBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Alberto Eugení contra ANSES por diferencias de reajustes previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada por perito por $7.498.998,91 (período 23/04/2016–30/04/2024), ordenó el pago del haber reajustado ($330.006,79) y rechazó las excepciones opuestas por la demandada.
¿Quién es el actor?
EUGENI, ALBERTO ERNESTO (por apoderado).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias y reajustes previsionales ordenados en sentencias firmes; aprobación de liquidación practicada por perito y ejecución de las cantidades adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 03/07/2024 por $7.498.998,91 por el período 23/04/2016–30/04/2024; se sostuvo que el haber reajustado al 30/04/2024 asciende a $330.006,79; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS y se ordenó la ejecución y el pago de las diferencias impagas; además se ordenó que, a partir del mes siguiente a la firmeza del pronunciamiento, se pague el haber reajustado conforme la liquidación aprobada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (letrada actoral: 10 UMA = $981.120; perito contador: 3 UMA = $294.336).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo adeuda sumas al actor, lo que es negado por la demandada quien manifiesta que nada adeuda y que liquidó conforme lo ordenan las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, por lo que, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, procedo valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial.-"
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (...) Por otra parte, cabe resaltar que no solo es el informe de un perito sino que es un auxiliar de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por las normas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales."
"En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411) ... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal ... y criterio sostenido por la CFAR."
"Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor, remitiéndose a la liquidación oportunamente realizada.... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos ... es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
(No existen votos en disidencia; la resolución es dictada por la jueza interviniente y la parte resolutiva final consigna la aprobación de la liquidación y el rechazo de las excepciones.)
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