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GIOIA, DIEGO OSCAR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la inclusión en el haber mensual de diversos suplementos percibidos durante el servicio en la Policía Federal. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: rechazó la pretensión respecto del suplemento por “Zona” del Decreto 380/17 y confirmó lo demás resuelto, disponiendo además la distribución parcial de costas (10% a la actora; 90% a la demandada).

Suplemento por zona Decreto 380/17 Caracter remunerativo Bonificable Policia federal Decreto 2744/93 Art. 75 ley 21.965 Costas art. 71 cpccn Recurso de apelacion Inclusion en haber mensual


¿Quién es el actor?

Gioia, Diego Oscar.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable e inclusión en el haber mensual de diversos suplementos creados por decretos (entre ellos Decreto 2744/93, 1255/05, 2140/13, 380/17 y 463/17).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: se rechazó la pretensión de la actora respecto del suplemento por “Zona” del Decreto N° 380/17; se confirmó la resolución apelada en todo lo demás que había sido objeto de agravios; se dispuso que las costas de primera instancia sean sufragadas en un 10% por la parte actora y en un 90% por la demandada; las costas de esta instancia se imponen en el orden causado. Se difiere la regulación de honorarios. Asimismo, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) “De la prueba informativa incorporada en autos no se ha podido acreditar que la generalidad del personal perciba el suplemento por ‘zona’, como tampoco surge dicho carácter de la letra de la norma, con lo cual puede concluirse que se trata de un suplemento de carácter particular encuadrado dentro de las previsiones del art. 77 de la Ley 21.965...” 2) “Allí surge que de un total de 32.776 efectivos policiales sólo la cantidad de 6919 percibe el suplemento por zona, es decir, que es abonado a un porcentaje del 21,11% del total de efectivos.” 3) “Atendiendo que en el presente proceso prosperó favorablemente el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto N° 2744/93, N°1255/05 y sus actualizaciones, así como lo dispuesto a través del Decreto N° 2140/13 y el suplemento por ‘Función policial operativa’ del Decreto N° 380/17, pero se rechazó la pretensión en relación al suplemento por ‘Zona’ del mismo decreto, estimo ajustado a derecho y al resultado del proceso que la imposición de costas de primera instancia sea soportada en un 10% por la parte actora y el restante 90% por la demandada (art. 71 del CPCCN).”
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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