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CAPDEVILA, MIRTA LILIANA c/ ESTADO NACIONAL-M. SEGURIDAD-POLICIA FED. ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por incorporación del suplemento “Zona” del Decreto 380/2017 como remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) rechazó ese pedido: siguió la doctrina de la CSJN en Vettorello y consideró que el suplemento tiene naturaleza particular, no remunerativa ni bonificable.

Suplemento zona Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Suplemento particular Art. 77 ley 21.965 Csjn vettorello Costas Camara federal de cordoba Tasa de justicia.


¿Quién es el actor?

CAPDEVILA, Mirta Liliana (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: que el suplemento denominado “Zona” (Decreto Nº 380/2017) se incorpore al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable; además se discuten otros suplementos (p. ej. “Función Policial Operativa”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) rechazó el reclamo de la actora únicamente en cuanto pretende que el suplemento “Zona” creado por el Decreto Nº 380/2017 sea incorporado en su haber mensual como remunerativo y bonificable, con costas en el orden causado. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa CAF 63838/2019/CS1 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN
- M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada el 18 de noviembre de 2025, a la que corresponde remitir –en lo pertinente
- por razón de brevedad." Del fallo de la CSJN y del dictamen de la Procuradora Fiscal se reproduce: "La cuestión que se plantea en el sub examine es si la suma otorgada por el decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por 'zona'... reviste la naturaleza de suplemento particular o si constituye una asignación que debió ser conferidas con el carácter de remunerativo y bonificable e integrar el haber mensual... Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por 'zona' haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión... Es decir, ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad." "…no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora —con carácter remunerativo y bonificable— del suplemento por 'zona', en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear."
- Aclaraciones sobre otros pronunciamientos: La resolución expresa que el alcance es únicamente respecto del Suplemento “Zona” (Decreto 380/2017). Mantiene firme, en cambio, el derecho de la actora reconocido por sentencia de fecha 12/6/2024 —no objeto de modificación por la CSJN— relativo al suplemento por “Función Policial Operativa” para que esas sumas sean incluidas y liquidadas como remunerativas y bonificables.

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