SESTOPAL, MARIA DOLORES c/ ESTADO NACIONAL - AFIP/ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de devolución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: ordenó la devolución de las retenciones por cinco años previos a la interposición de la demanda con intereses de la Tasa Pasiva del BCRA, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios.
Actor: SESTOPAL, MARIA DOLORES.
Demandado: Estado Nacional
- AFIP/ARCA.
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales) y demanda de restitución de las sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de fecha 21/10/2025 del Juzgado Federal N°3: ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias se devuelvan desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses de la Tasa Pasiva publicada mensualmente por el BCRA desde cada retención hasta su pago; impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada (art. 68, 1° parte CPCCN) dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijando los honorarios del letrado de la actora en 20 UMA; además impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de la representación de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia. Se recuerda obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Dicho esto y dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios, sumado a ello a la edad de las personas a las que afecta y de que se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
- "Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' ... En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida'."
- "Con respecto al agravio en relación a las costas, entiendo que le asiste razón en este sentido a la quejosa... es que considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1° parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido."
Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Montesi y Ávalos) votaron en igual sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: