BOSSIO, SILVESTRE GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Silvestre Guillermo Bossio contra ANSES por el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias con intereses, declaró inconstitucionales varias normas (arts. 7.2 Ley 24.463; artículos de la ley 20.628; fórmula de movilidad Ley 27.609 y art.21 Ley 24.463) y eximió de retención de Ganancias los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Silvestre Guillermo Bossio, con patrocinio de la Dra. Laura Liliana Micieli.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio inicial y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo del haber y la movilidad previsional.
Decisión: Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional conforme las pautas fijadas en los considerandos, que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y que acredite el cumplimiento con la presentación de la liquidación. Se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA). Se declararon inconstitucionales: el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado); la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; y el artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Silvestre Guillermo Bossio en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas."
2) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... corresponde estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 21/08/2013... corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241..."
3) "Finalmente declara la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2° de la ley 24.463 y dispone que la prestación del actor se ajuste a partir del 1° de enero del 2002 y hasta el 31, de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salario nivel general , elaborado por el instituto Nacional de estadísticas y censos."
4) "Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias... ‘Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628...’ y ordenar a la demandada: '... reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido...'".
5) Sobre la fórmula de movilidad: "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Votos en disidencia: no registrados en el texto; la resolución es unipersonal del Juez de Primera Instancia y constituye la decisión del tribunal.
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