LIEN, MARIA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES por María del Valle Lien. El Juzgado Federal admitió la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial y las liquidaciones, declaró inconstitucionales múltiples preceptos (arts. 7.2 y 21 de la ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 de la ley 20.628; fórmula de movilidad de la ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María del Valle Lien, representada por el Dr. Jaime María Hernández.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por la Dra. Beatriz E. Moyano.
Objeto: Se solicita revocar la resolución administrativa que denegó el pedido de reajuste del haber jubilatorio; orden de recalcular el haber inicial y abonar las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.463 y otras disposiciones tributarias y previsionales).
Decisión: Se admitió la procedencia de la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial, recalcular y reajustar el haber previsional y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 y el art. 21 de la ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de 2-3 párrafos relevantes):
"Como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis por cuanto mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado". (cita de CSJN en autos "Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS s/ Reajustes varios", 21/08/2013)
"En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '... Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '... reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas más descalificadas...'."
"De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recálculo de los haberes previsionales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto incorporado.
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