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CHANQUIA, VICTOR HUGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos dentro del plazo legal, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de la ley 27.609, y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas.

Anses Reajuste de haberes Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias exencion Retroactivos Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Chanquía.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, reconocimiento y pago de retroactivos derivados del recálculo del haber inicial y declaraciones de inconstitucionalidad de preceptos legales vinculados al cálculo y topes previsionales y a la tributación del retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de Chanquía y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; que las diferencias devenguen intereses calculados a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual las sumas retroactivas y el haber reajustado quedarán exentas de retención del Impuesto a las Ganancias), se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios de la actora para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales (trascripción de pasajes relevantes del fallo): "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Víctor Hugo Chanquía en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "Consequence de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión emana de juez de primera instancia.

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