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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MONTIVERO, JORGE GASTON s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos de una cuenta corriente por giros al descubierto. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a Jorge Gastón Montivero al pago de $390.021,83 más intereses, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la ejecución.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderada Dra. Ángeles Soledad Rodríguez; patrocinio: Dra. Miryam Schmidt).

¿A quién se demanda?

Sr. Jorge Gastón Montivero.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por saldo deudor originado en giros al descubierto en cuenta corriente por la suma de $390.021,83, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que el demandado abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $390.021,83 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde la exigibilidad hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% sobre capital e intereses a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria." "Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente de pago." "habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta corriente pese a haber sido debidamente intimado por la entidad bancaria, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio." En disidencia: no se registra voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firmó la resolución.

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