PARROTTA, SAVINA VILMA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes solicitado por la actora contra ANSES por cálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales varias normas (arts. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628; art. 21 Ley 24.463; fórmula de movilidad Ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Savina Vilma Parrota, con patrocinio de la Dra. María Lara Berti.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación correcta del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con el cálculo y movilidad de haberes (entre ellas arts. de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la fórmula de la ley 27.609).
Decisión: Se admitió la procedencia de la acción, se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y reajustar el haber previsional de la actora y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el tribunal; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los montos retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... el art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio... calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013."
2) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que... considere la totalidad de los años aportados..."
3) "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 19/09/2017, corresponde ordenar... se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art. 2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho."
4) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
5) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registra votación colegiada ni disidencias; la resolución está firmada por el Juez de primera instancia Dr. Carlos Arturo Ochoa.
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