Logo

HOCHREICH, CLAUDIA SUSANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES reclamando la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y ordenó a ANSES a practicar las liquidaciones y pagar los retroactivos con intereses, además de declarar inconstitucionales normas del impuesto a las ganancias y eximir de retención los montos ordenados.

Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haber Retroactivos Impuesto a las ganancias Ipc-indec Tasa pasiva promedio Art. 21 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Sra. Claudia Susana Hochreich.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional desde 2021 y, en consecuencia, el reajuste del haber y pago de las diferencias con intereses; además se impugnó la retención por Impuesto a las Ganancias sobre eventuales retroactivos y la aplicación de ciertos artículos de leyes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones de reajuste del haber previsional de la actora dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento, incorporando las liquidaciones al expediente; se fijó como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) con liberación de retención del Impuesto a las Ganancias respecto de los retroactivos y del haber reajustado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del abogado de la actora para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado..."
- (Además, el tribunal reproduce y se sustenta en precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y de la CSJN citados en los considerandos, y en el DNU N°274/2024 como referencia normativa y fáctica).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N°1 (voto único del juez interviniente).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar