GALEANO, ENZO NAHUEL c/ CABALLERO, VANESA MARGARITA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del automóvil y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda, concluyendo que el siniestro se produjo por culpa exclusiva del actor y imponiendo las costas de Alzada a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Enzo Nahuel Galeano.
- Demandada: Vanesa Margarita Caballero y la aseguradora Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/01/2021 (moto vs. vehículo Renault Sandero) y correspondiente condena contra la conductora y su aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fuera motivo de agravios; impuso las costas de Alzada a la parte actora; y reguló/redujo y fijó honorarios y retribuciones conforme a la ley 27423 y decretos aplicables (véase parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (texto del fallo, párrafos y citas relevantes):
"III.3.
- Conforme se desprende del fallo recurrido la sentenciante tuvo por acreditado que el accidente se produjo debido a la exclusiva responsabilidad del actor debido a que el propio accionante reconoce dos cosas: que circulaba detrás del rodado Renault de la demandada y que no pudo frenar y lo embistió."
"III.4.
- En la denuncia de siniestro labrada por el mismo actor ante su aseguradora, el mismo expuso que '…CIRCULABA POR LA CALLE PICHINCHA, CUANDO ESTOY LLEGANDO A LA INTERSECCION CON CALLE PRINGLES EL AUTO QUE IBA DELANTE MIO DOBLA BRUSCAMENTE A LA IZQUIERDA, NO LLEGO A FRENAR, SE ME PONE DE COSTADO LA MOTO Y LO EMBISTO CON MI COSTADO DERECHO A LA PUERTA DEL CONDUCTOR, OCACIONANDOME GOLPES EN MI MOTO Y EN MI CUERPO…'."
"III.5.
- Sumado los propios dichos del actor que resultan en parte coincidentes con los de la demandada, no existe elemento alguno en las presentes que permita concluir en el sentido propiciado en la queja. Ello, puesto que la actora no solo ha desistido de la pericial mecánica, sino también de la prueba testimonial..."
"III.6.
- En este estado del análisis y frente a los dichos del accionante no cabe más que coincidir con la solución arribada en la instancia de grado, en tanto su relato denota que el siniestro aconteció como consecuencia de su propia conducta. La ubicación de los rodados referidos por el propio actor da cuenta de su marcha de forma imprudente; lo que lleva a concluir en que no guardaba una distancia prudente respecto del vehículo que lo precedía en la marcha (art. 48, inc. g, ley 24.449)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Díaz Solimine, Converset y Trípoli integraron el acuerdo y adhirieron al voto que propuso confirmar la sentencia; no consta disidencia.
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